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jueves, 10 de julio de 2014

SE HACEN LOS TONTOS (JL 10 09 30)

(2014  JULIO 10 JUEVES)
Colombiano comenta noticia (ET) Procuraduría tilda de 'perlas' ideas de Fiscal sobre penas para Farc. Justicia transicional no es igual a impunidad, los guerrilleros rasos si podrían ser beneficiarios de amnistías e indultos, pero el marco jurídico para la impunidad pretende abrir paso a indultos y amnistías que llevarían a la impunidad total y a una una paz que no es sostenible. Ni interna ni externamente, el ordenamiento jurídico permite que a perpetradores de crímenes que han adquirido estatus de derecho imperativo en derecho internacional les sean suspendidas las penas luego, los jefes de las Farc condenados por esos delitos no pueden ejercer cargos públicos. Ya hay 218 narcoterroristas criminales de las Farc de los cuales 8 son del secretariado y 28 del Eln condenados por ese tipo de delitos. Llegó el momento en que tenían que poner en blanco y negro que lo que se está pactando es la absoluta impunidad. Era cuestión de tiempo. De modo que ésto de la paz en estas condiciones no será por esta vez. El que quiera oir que oiga

Colombiano comenta El Departamento de Estado de los Estados Unidos hoy hicieron público que las Farc cometieron 830 actos terrorista en el año 2013. Será que Chucky y Montealegre son tan mongolicos que no entienden lo que los gringos están tratando que ellos entiendan? Será que quieren seguir con el cuentico del puñetero trabajo social?

Colombiano comenta Se hacen los tontos. En carta de 26 jul 2013 la advertencia de la Fiscal Bensouda de la Corte pi basada en el Estatuto de Roma (2002) (Bloque Constitucionalidad Colombiano) es clara, la cpi activaría su intervención en Colombia ante una condena inadecuada de los delitos o ante la suspensión de la pena y se invalidaría el proceso judicial nacional, aún cuando todas las etapas previas al proceso sean auténticas. La suspensión total de la pena está prohibida para crímenes que han adquirido estatus de derecho imperativo en derecho internacional. Para la cpi la reducción de la pena (nunca su suspensión) es justificable si y solo si la condena inicial es proporcional a la gravedad del crimen y el perpetrador cumple con todas las siguientes condiciones: desmovilización, desarme (no dejación), garantía de no repetición, reconocimiento de responsabilidad penal, participación plena en establecer la verdad y, prohibición de participar en la vida pública.

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