(2013 JUNIO 16 DOMINGO) .Procuraduría General
de la Nación confirmó sanción contra exalcalde y exsecretario de Hacienda de
Cajamarca (Tolima) Boletín 393 PGN 4 junio 2013
• Los disciplinados
incurrieron en irregularidades en materia contractual.
• La decisión de la
Procuraduría Regional del Tolima confirma el fallo de primera instancia
proferido por la Provincial de Ibagué.
La Procuraduría
General de la Nación confirmó en segunda instancia la sanción disciplinaria
proferida contra el señor Guillermo Rodríguez Moreno, en su condición de
alcalde del municipio de Cajamarca (Tolima), con destitución e inhabilidad
general para ejercer cargos públicos por un término de 11 años; y al señor
Eddier Arévalo Mora, en su condición de secretario de Hacienda con funciones de
tesorero del mismo municipio para la época de los hechos, con destitución e
inhabilidad general para ejercer cargos públicos por un término de 12 años; por
irregularidades en materia contractual.
La actuación
disciplinaria se originó con el informe remitido a este organismo de control
por parte del personero municipal de Cajamarca en marzo de 2011, relacionado
con irregularidades en torno al Contrato de Suministro 183 de octubre de 2010,
según el cual se procedió al pago del contrato sin el cumplimiento de los
requisitos legales y sin haberse recibido los elementos objeto del mismo; no
existió la firma del supervisor del contrato, y por ello el acta de liquidación
la suscribió solo el alcalde.
Con base en las
pruebas recaudadas durante la etapa de investigación, la Procuraduría pudo
establecer que el señor Rodríguez Moreno autorizó, como ordenador del gasto del
municipio, el pago del valor del contrato sin que se hubiesen recibido los
elementos comprados; suscribió el comprobante de egreso consignando una
falsedad, al indicar como concepto de este comprobante “Acta final y
Liquidación del Contrato No.183 de 2010, de suministro de 750 maletines tipo
morral para estudiantes de las diferentes escuelas rurales”, e intervino en la
celebración del contrato con desconocimiento de los principios de
transparencia, responsabilidad, buena fe y moralidad administrativa, al
favorecer con su adjudicación al contratista seleccionado.
Por su parte el señor
Arévalo Mora dispuso, como secretario de Hacienda con funciones de tesorero del
municipio, el pago del valor del contrato el 8 de noviembre de 2010, sin que
para dicha fecha se hubieran recibido por parte de la Alcaldía de Cajamarca, a
través del Almacén ni por el interventor designado, los elementos a
suministrar. Adicionalmente suscribió comprobante de egreso consignando una
falsedad al indicar como concepto de este el acta final y de liquidación del
contrato.
El Ministerio Público
evidenció además que dentro del citado contrato se estipuló que el municipio
pagaría al contratista, previa constancia de recibo a satisfacción por parte
del interventor del contrato y visto bueno por parte del auxiliar del almacén
del recibido del suministro, y que se designó como supervisor al señor Nelson
Rodríguez Gómez, quien fungía como auxiliar del Almacén del municipio,
circunstancia ésta que nunca fue comunicada al señor Rodríguez Gómez a fin de
que ejerciera estas funciones.
Señala la providencia
de segunda instancia que, como lo establece la Ley 80 de 1993, en virtud del
principio de responsabilidad los servidores públicos están obligados a buscar
el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta
ejecución del objeto contratado, y a proteger
los derechos de la entidad.
Si bien no se generó
un daño patrimonial a la entidad por cuanto los morrales escolares ingresaron
al almacén de la Alcaldía de Cajamarca, así fuese de manera extemporánea, sí se
evidenció un daño material para la administración en la medida en que se pierde
el grado de confianza que se debe tener de un servidor que maneja recursos
públicos. Las faltas fueron calificadas como gravísimas, cometidas a título de
dolo.
Esta decisión de la
Procuraduría Regional del Tolima confirma en su integridad el fallo
sancionatorio de primera instancia notificado en audiencia pública el 21 de
noviembre de 2012 por la Procuraduría Provincial de Ibagué, y contra la misma
no procede recurso alguno.