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Planeta Colombia

sábado, 26 de septiembre de 2009

Alcalde informando.

(0070) Aunque el alcalde no puede ser citado por el concejo para que responda por sus actos, éste "deberá presentarles informes generales sobre su administración en la primera sesión ordinaria de cada año" y los alcaldes hacen todo lo posible porque este informe sea "lo más general posible". Muchas veces por sus múltiples ocupaciones y "por compromisos adquiridos con anterioridad", el alcalde envía a uno de sus subalternos para que instale el concejo y en estos casos no hay informe oficial. Es también de resaltar el informe que el alcalde esta obligado a presentar a sus electores, a la comunidad en general, que tiene el inconveniente de ser oído por unas personas que no tienen todos los conocimientos para evaluar si una gestión ha sido buena o mala, debido a nuestro "analfabetismo político", que nos impide hacer las comparaciones pertinentes con otras administraciones o con el programa de trabajo del burgomaestre. Mucha gente va a estas reuniones por la lúdica, los tamales, los músicos o los regalos, aspectos a cambiar y a acentuar las veedurías.

Concejos no citan a alcaldes.

(0069) En los reglamentos de los concejos municipales hay un aspecto que llama poderosamente la atención; es el relacionado con las citaciones o invitaciones en donde en algunos aparece que se pueden citar a todos los funcionarios públicos "excepto al alcalde", aunque en otros no se hace mención de esta excepción, de todas formas, no se cita al burgomaestre. No sé a quién se le ocurrió que esto no debería hacerse, puesto que es el alcalde, el representante legal del municipio, el que al momento de inscribir su candidatura en la Registraduría, también registra su programa de trabajo. Los secretarios que por lo general son los citados, no son los representantes legales del municipio, no han inscrito ningún plan de trabajo, y además son nombrados por el alcalde, quien es su jefe y ellos deben hacer lo que su patrón les manda hacer, son los segundos de abordo. Pero inexplicablemente, deben responder por los actos que les ordena el burgomaestre, algo ilógico pero legal, cuando por algún motivo son tirados a la leonera, se defienden solos.