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miércoles, 26 de febrero de 2014

CONGRESO ESTÁ BLINDADO (FE 26 15 30)

(2014 FEBRERO 26 MIÉRCOLES)
Colombiano comenta noticia (El Tiempo) Se abre debate por la fuerza del voto en blanco. Al menos al congreso parece no ser una buena alternativa masiva porque en caso de lograr mayoría con el voto en blanco se presentarían otra vez los mismos politiqueros corruptos que llevan varios periodos parasitando del congreso... quien no tenga candidato que vote en blanco, es una excelente forma de manifestación, pero buena parte de nosotros tendremos que buscar a los mejores candidatos y votar por ellos. El congreso está bastante blindado y con que tumbemos a la mayoría de caciques empezaremos a recuperarlo.

Colombiano comenta ¿Qué pasa si gana el voto en blanco?...De acuerdo con el artículo 9 del Acto Legislativo 01 de 2009, "Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una corporación pública, gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando el total de los votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría. Tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras que en las corporaciones públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral". La Corte Constitucional, en sentencia c-490 de 2011 declaró inexequible la norma de la Reforma Política que ordenaba repetir elecciones "cuando el voto en blanco obtenga más votos que el candidato o lista que haya sacado la mayor votación" y en consecuencia la mayoría necesaria para repetir la elección es mayoría absoluta, es decir el 50% más 1 de los votos válidos, y no mayoría simple.

Colombiano comenta Que es el Voto en blanco: De acuerdo con la sentencia c-490 de 2011 de la Corte Constitucional, que declaró la exequibilidad de la Ley 1475 (Reforma Política), el voto en blanco es “una expresión política de disentimiento, abstención o inconformidad, con efectos políticos” y agrega que “el voto en blanco constituye una valiosa expresión del disenso a través del cual se promueve la protección de la libertad del elector. Como consecuencia de este reconocimiento la Constitución le adscribe una incidencia decisiva en procesos electorales orientados a proveer cargos unipersonales y de corporaciones públicas de elección popular”.7

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