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domingo, 16 de junio de 2013

CAJAMARCA EX ALCALDE (JN 16 02)

(2013 JUNIO 16 DOMINGO)  .Procuraduría General de la Nación confirmó sanción contra exalcalde y exsecretario de Hacienda de Cajamarca (Tolima) Boletín 393 PGN 4 junio 2013

• Los disciplinados incurrieron en irregularidades en materia contractual.

• La decisión de la Procuraduría Regional del Tolima confirma el fallo de primera instancia proferido por la Provincial de Ibagué.

La Procuraduría General de la Nación confirmó en segunda instancia la sanción disciplinaria proferida contra el señor Guillermo Rodríguez Moreno, en su condición de alcalde del municipio de Cajamarca (Tolima), con destitución e inhabilidad general para ejercer cargos públicos por un término de 11 años; y al señor Eddier Arévalo Mora, en su condición de secretario de Hacienda con funciones de tesorero del mismo municipio para la época de los hechos, con destitución e inhabilidad general para ejercer cargos públicos por un término de 12 años; por irregularidades en materia contractual.

La actuación disciplinaria se originó con el informe remitido a este organismo de control por parte del personero municipal de Cajamarca en marzo de 2011, relacionado con irregularidades en torno al Contrato de Suministro 183 de octubre de 2010, según el cual se procedió al pago del contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales y sin haberse recibido los elementos objeto del mismo; no existió la firma del supervisor del contrato, y por ello el acta de liquidación la suscribió solo el alcalde.

Con base en las pruebas recaudadas durante la etapa de investigación, la Procuraduría pudo establecer que el señor Rodríguez Moreno autorizó, como ordenador del gasto del municipio, el pago del valor del contrato sin que se hubiesen recibido los elementos comprados; suscribió el comprobante de egreso consignando una falsedad, al indicar como concepto de este comprobante “Acta final y Liquidación del Contrato No.183 de 2010, de suministro de 750 maletines tipo morral para estudiantes de las diferentes escuelas rurales”, e intervino en la celebración del contrato con desconocimiento de los principios de transparencia, responsabilidad, buena fe y moralidad administrativa, al favorecer con su adjudicación al contratista seleccionado.

Por su parte el señor Arévalo Mora dispuso, como secretario de Hacienda con funciones de tesorero del municipio, el pago del valor del contrato el 8 de noviembre de 2010, sin que para dicha fecha se hubieran recibido por parte de la Alcaldía de Cajamarca, a través del Almacén ni por el interventor designado, los elementos a suministrar. Adicionalmente suscribió comprobante de egreso consignando una falsedad al indicar como concepto de este el acta final y de liquidación del contrato.

El Ministerio Público evidenció además que dentro del citado contrato se estipuló que el municipio pagaría al contratista, previa constancia de recibo a satisfacción por parte del interventor del contrato y visto bueno por parte del auxiliar del almacén del recibido del suministro, y que se designó como supervisor al señor Nelson Rodríguez Gómez, quien fungía como auxiliar del Almacén del municipio, circunstancia ésta que nunca fue comunicada al señor Rodríguez Gómez a fin de que ejerciera estas funciones.
Señala la providencia de segunda instancia que, como lo establece la Ley 80 de 1993, en virtud del principio de responsabilidad los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado, y a proteger  los derechos de la entidad.

Si bien no se generó un daño patrimonial a la entidad por cuanto los morrales escolares ingresaron al almacén de la Alcaldía de Cajamarca, así fuese de manera extemporánea, sí se evidenció un daño material para la administración en la medida en que se pierde el grado de confianza que se debe tener de un servidor que maneja recursos públicos. Las faltas fueron calificadas como gravísimas, cometidas a título de dolo.

Esta decisión de la Procuraduría Regional del Tolima confirma en su integridad el fallo sancionatorio de primera instancia notificado en audiencia pública el 21 de noviembre de 2012 por la Procuraduría Provincial de Ibagué, y contra la misma no procede recurso alguno.

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