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martes, 10 de septiembre de 2013

BOLETÍN CON COMENTARIOS LOCALES (SE 10 16)

(2013 SEPTIEMBRE 10 MARTES)  .Al no presentarse recurso de apelación, en firme fallo de primera instancia contra concejal de Palmira (Valle del Cauca)


Boletín 078 Fuente: PGN Fecha Publicación: martes, 19 febrero 2013 04:32 PM

Mediante fallo de primera instancia, la Procuraduría General de la Nación suspendió por cuatro meses al señor Jhon Freiman Granada, concejal de la ciudad de Palmira (Valle del Cauca) elegido para el periodo 2012-2015, por irregularidades presentadas en la elección del personero municipal de esa ciudad realizada el 18 de enero de 2012. (Comentario 1)

De acuerdo con la investigación disciplinaria, los miembros de la corporación municipal realizaron la elección del personero el 18 de enero de 2012 (Comentario 2), situación que si bien vulnera el plazo establecido en la ley  para este nombramiento, obedeció al hecho de que al momento de la votación existían 20 votos frente a solo 19 concejales (Comentario 3), por lo que el presidente del Concejo, Jhon Freiman Granada, declaró la nulidad de la elección sin consultar con la plenaria (Comentario 4), profirió la resolución 011 de 2012 mediante la cual declaró esta nulidad (Comentario 5) y ordenó que ésta se realizara de manera nominal y público y por bancadas (Comentario 6) cuando lo que se debía realizar era una votación secreta, de acuerdo con  lo estipulado en la ley y en el reglamento del concejo) (Comentario 7), sin ponerlo a consideración de la plenaria (Comentario 8).

La situación descrita generó discrepancias entre los miembros del concejo (comentario 9), lo cual conllevó a que el presidente de la corporación revocara el contenido de dicha resolución por medio de la resolución 021 del 13 de enero de 2012, la cual presentó ante los cabildantes el 18 de enero, fecha en que se realizó la elección de personero (Comentario 10). 

El Ministerio Público concluyó que el señor Jhon Freiman Granada es responsable disciplinariamente de estos hechos (Comentario 11) por cuanto, como presidente de esa corporación, debió haber ejercido la dirección de la elección del personero de Palmira y además era el encargado de “cumplir y hacer cumplir el reglamento, además de decidir las cuestiones o dudas que se presenten sobre el mismo (…)” (Comentario 12).

Con respecto a la conducta de los demás concejales investigados, el Ministerio Público manifestó que dentro de las pruebas quedó establecido plenamente la intención de éstos de realizar la elección del personero municipal de Palmira dentro del término legal establecido (Comentario 13) y cumpliendo con las normas que reglamentaban la forma de realizar la votación (Comentario 14).

La decisión disciplinaria de primera instancia quedó ejecutoriada, teniendo en cuenta que no se interpuso recurso de apelación (Comentario 15).

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