(2013 MARZO 29 VIERNES).....En fallo de segunda instancia, Procuraduría General de la Nación destituye
e inhabilita por 12 meses a 4 concejales municipales de Santa Rosalía (Vichada)
Boletín 189 PGN 21 marzo 2013
La Procuraduría General de la Nación, en fallo de segunda instancia,
confirmó integralmente la sanción impuesta a los señores Leonardo Lemus Rojas,
Cristián Eugenio Mendoza Hernández, Ariel Abdel Yara Romero y Yudi Lorena
Marrero Flórez, en la condición de concejales del municipio de Santa Rosalía,
Vichada, consistente en suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad
especial para ejercer cargos y funciones públicas por el término de 12 meses,
por transgredir los deberes como servidores públicos y violar el régimen de
prohibiciones establecido en el artículo 44 de la Ley 734 de 2002.
Los disciplinados realizaron modificaciones al proyecto de acuerdo No. 001
de 10 de enero de 2012, presentado por el alcalde del mismo municipio, por
medio del cual “se conceden facultades al alcalde municipal de Santa Rosalía
para contratar y realizar convenios y se dictan otras disposiciones”,
otorgándole facultades hasta el 31 de diciembre del año en curso, realizando
modificaciones que le otorgaron dichas facultades solo por el término de un
mes, sin justificación alguna.
En el fallo proferido por la Procuraduría Segunda Delegada para la
Vigilancia Administrativa se indica que “si bien es cierto que los Concejos
Municipales tienen facultades legales y constitucionales para autorizar al
alcalde para contratar, como lo ordena la Ley, también lo es que dicha autorización debe ser excepcional
y debe ser ejercida en forma razonable y proporcionada, respetando lo
dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política”.
A los concejales, también se les reprocha negar la aprobación del proyecto
de acuerdo “por medio del cual se establece la creación y funcionamiento del
coso municipal”, de iniciativa del mandatario local, archivándola luego de
debatirla en sesión de mayo de 2012, de cuya intervención de los concejales se logra
establecer que estuvieron de acuerdo en que se aprobara esa iniciativa, pero
sin ninguna argumentación jurídica aparecen éstos cuatro disciplinados votando
negativamente la proposición, haciendo mayoría y logrando el archivo de la
misma.
De igual forma se les sancionó por limitar nuevamente las facultades del
alcalde municipal para incorporar, trasladar y adicionar las partidas
presupuestales, sin que previamente aprobaran la norma orgánica del presupuesto
para la respectiva programación, aprobación, modificación y ejecución del
presupuesto del ente territorial.
La comisión aquí señalada obedece a una conducta gravísima bajo la
modalidad culposa en el sentido de que los disciplinados desconocieron la
aplicación de los deberes y el régimen de prohibiciones estipulados en el
Código Disciplinario Único, de tal manera que actuaron por mera liberalidad sin
reparar la afectación que su actuación produjo, en pro del interés general de
la comunidad, obstruyendo los fines esenciales del Estado y configurando la conducta
transgresiva de la normatividad. (la negrilla es del bloguero)
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