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miércoles, 19 de septiembre de 2012

REGLAMENTO CONCEJO LA UNIÓN ANT. (9665)

(2012 SEPTIEMBRE 19 MIÉRCOLES) Para información de la comunidad y de los concejales transcribo el artículo 23 del Reglamento Interno del Concejo de La Unión Antioquia que a la letra dice: Sanciones por violación al reglamento interno o por otras causas durante el desarrollo de las sesiones: Al concejal que falte al debido respeto a la corporación, funcionario o particular; ultraje de palabra a alguno de sus miembros, abandone con frecuencia su curul o llegue tarde a las sesiones; cause desorden, le será impuesta por el Presidente del Concejo, según la gravedad de la falta, alguna de las siguientes sanciones:
- Llamamiento al órden.
- Declaración pública de haber faltado al orden y al   debido respeto.  
- Suspensión en el ejercicio de la palabra.
- Suspensión del derecho a intervenir en el resto del debate o de la sesión.
- Ordenar su retiro del recinto.
(En este reglamento no se contempla el caso frecuente de contestar a lista y retirarse o pasado en el recinto un tiempo que el concejal se retire o que llegue tarde, hable para que quede constancia en el acta, truquito que no pueden condenar los presidentes, porque ellos tambíen recurren a él  y que luego reciba los honorarios completos, es de suponer que los organismos de control están de acuerdo con este tipo de comportamiento.)
 

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