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miércoles, 19 de septiembre de 2012

CONTROL ASISTENCIA A CONCEJALES (9667)

(2012 SEPTIEMBRE 19 MIÉRCOLES) Este es un artículo (el 43) interesante que tiene el reglamento interno del concejo de La Unión Antioquia. Control de asistencia a sesiones plenarias. Para efectos del reconocimiento de honorarios y reconocimiento de transporte cuando haya lugar, todo concejal debe firmar, en la primera hora de sesión, un registro de asistencia a cada una de las sesiones plenarias. Parágrafo 1. No habrá reconocimiento de honorarios y reconocimiento de transporte cuando el concejal que durante el transcurso de la sesión plenaria no permanezca en el recinto por lo menos las dos terceras partes del tiempo de su duración o llegue una hora después de iniciada la sesión. Parágrafo 2. El Secretario será el responsable de llevar y hacer cumplir el control de asistencia y permanencia de los concejales en cada sesión.  (Esto no se ve en casi ningún reglamento. Aunque eso de tener licencia de una hora para llegar no parece procedente. En Palmira el control de asistencia es por rayitas y el control de tiempo no existe por ningún lado. Hay un pronunciamiento del Concejo de Estado que dice que la permanencia debe ser durante todo el tiempo que dure la sesión.) 

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