Vistas a la página totales

ENTRADAS POPULARES

Planeta Colombia

sábado, 2 de octubre de 2010

CUOTAS PARTES PENSIONALES. (0699)

(2010 OCTUBRE 2 SÁBADO) Empecemos por establecer que en el Municipio de Palmira hay unas condiciones privilegiadas de jubilación, en cuanto al tiempo que hay que laborar en entidades estatales, algo así como 20 años de servicio y en cuanto a la edad a la cual se logra tener derecho a la pensión: al llegar a los 50 años. Las condiciones no hay que lograrlas trabajando en el Municipio de Palmira, éstas pueden ser en otras entidades oficiales, lo importante, es que cuando se cumpla con los requisitos, se esté trabajando en el Municipio de Palmira y es a éste, por esas condiciones que ya deseara cualquier trabajador en Colombia, al que se deben presentar los papeles para la jubilación y pedir le paguen la pensión. Como muchas personas trabajaron en otras partes, esas entidades tendrían que pagarle al Municipio de Palmira, la parte de esa pensión que les correspondería. Para terminar este apunte, porque habrán ampliaciones me pregunto: si una entidad oficial cualquiera que jubila a los 60 años, por ejemplo, pagará la cuota parte de su exfuncionario que no ha cumplido la edad de jubilación de allá, afectando su presupuesto, hasta con 10 años de anticipación o le dirá al Municipio de Palmira, pague toda la pensión, que nuestra obligación por jubilación es solo a partir de los 60 años, cuando el jubilado cumpla esa edad, le reconocemos la cuota parte a partir de los 60 años y solo desde esa edad y sin retroactividad a los 50 años de jubilación en Palmira, lo anterior corresponde a una generosa norma palmirana que no nos obliga y que alguna manilarga e irresponsable administración aceptó. En cuanto a prestaciones extralegales el Gobierno Nacional, tuvo que entrar a cortarlas de un solo tajo, porque todo sindicato que podía, le metía los dedos a la boca a la entidad que le daba su sustento. A eso le llaman ellos "derechos adquiridos"

No hay comentarios.: