SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS (2 MARZO 2021 MARTES)
Fidel Arias Mancera: Artículo 111. Terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo. Todo usuario del servicio público de aseo tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato de prestación del servicio público de aseo. Para lo anterior el suscriptor deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la cual manifieste su voluntad de desvincularse, cumpliendo para ello con el término de preaviso contemplado en el contrato del servicio público de ~seo, el cual no podrá ser superior a dos meses conforme al numeral 21 artículo 133 de la Ley
142 de 1994. 2. Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora del servicio público de aseo. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar el servicio público de aseo al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido ..
3. En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuiCios a la comunidad, conforme a lo establecido en el parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994.
4. Estar a paz y salvo con la persona prestadora a la cual solicita la
terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de las obligaciones económicas a su cargo. Si· a la fecha· de solicitud de terminación del contrato la persona se encuentra a paz y salvo, pero se generan obligaciones con respecto a la fecha efectiva de
terminación del contrato, el pago de tales obligaciones deberán pactarse en un cuerdo de pago y expedir el respectivo paz y salvo al momento de la solitud de terminación.
Los prestadores del servicio· de aseo que reciban solicitudes de terminación del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en esta norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan este derecho.
2981. DECRETO NÚMERO del Hoja NO.41
{{Por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de aseo".
La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en este artículo.
La persona prestadora del servicio público de aseo deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, en un plazo máximo De quince (15) días hábiles, so pena de imposición de sanciones por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. .
La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada del contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo. Extraído del Decreto 2981 DE 2013.
PROCESO DE PAZ COLOMBIANO 2012-2021
La dura carta que Piedad Córdoba les envió a 'Santrich' y Márquez.¿Y es que hay algunos que aún no se enteran que Teodora hace parte de la extrema izmierda?.....La exsenadora Piedad Córdoba, dice que Maduro es su "hermano espiritual" https://www.youtube.com/watch?v=f4YXk9XqbS0
La dura carta que Piedad Córdoba les envió a 'Santrich' y Márquez. Cínica, defensora de las farc. comunista caviar. Su sola presencia produce repugnancia.
La dura carta que Piedad Córdoba les envió a 'Santrich' y Márquez. Como en venecuba escasea el papel higiénico, nada de raro que másburro y las narcoasesinas farc se limpien el asterisco con ella.
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