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domingo, 23 de junio de 2013

SANTA MARTA (MAGDALENA) HOSPITAL (JN 23 00)

(2013 JUNIO 23 DOMINGO) Mediante fallo de primera instancia, Procuraduría General de la Nación destituye a exgerentes de ESE Hospital Fernando Troconis de Santa Marta (Magdalena) Boletín 432 Fuente: PGN 14 junio 2013  



• El fallo de primera instancia fue proferido en audiencia verbal realizada en la ciudad de Santa Marta (Magdalena).



La Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por un término de 12 años a los señores Tufith Arturo Atunes Celedon y Henry Javier Sánchez Lacambra, en su condición de gerentes del ESE Hospital Fernando Troconis para la época de los hechos, por irregularidades presentadas en la adquisición de medicamentos entre 2009 y 2010.



Los exgerentes fueron hallados responsables por haber reconocido y ordenado el pago del suministro de los medicamentos entregados a la ESE, desconociendo la forma de cancelación que había sido pactada contractualmente, con lo cual varios de los medicamentos fueron pagados por encima del valor acordado, ocasionando un mayor gasto injustificado para la entidad.



Dicho gasto se expresa en que reconocieron y ordenaron el pago de los medicamentos con porcentajes muy superiores a lo pactado en el contrato, incluso se llegaron a cancelar por encima del 900% de los precios del mercado, sin la observancia propia de la austeridad en el gasto, más aún en lo relativo a recursos tan sensibles como los de la salud pública, dejando de lado los intereses generales, así como la protección del interés público y la guarda de los recursos estatales.



La Procuraduría consideró que los disciplinables incurrieron en falta gravísima cometida a título de culpa gravísima, por cuanto los señores Atune Celedón y Sánchez Lacambra participaron en la ejecución de este contrato con desconocimiento del principio de economía de la función administrativa y desatendieron en forma elemental, el cabal cumplimiento de lo pactado contractualmente, especialmente por sus condiciones de máximos directores de la actividad contractual del Hospital.



Contra la decisión de primera instancia, procede el recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación.

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