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sábado, 15 de junio de 2013

SAN ANTONIO CONCEJALES (JN 15 23)

(2013 JUNIO 15 SÁBADO)  Procuraduría General de la Nación citó a audiencia verbal a cinco concejales del periodo 2008-2011 de Cerro de San Antonio (Magdalena) Boletín 388 Fuente: PGN 31 mayo 2013

• Al parecer, los investigados habrían cambiado la conformación de la Mesa Directiva de la corporación, realizando una nueva elección sin tener facultades para ello.

La Procuraduría General de la Nación, a través de la Provincial Barranquilla, citó a audiencia pública disciplinaria a los señores Álvaro Verdooren Llanos, Anderson Palmera González, Luis Manuel Sanjuanelo Blanco, Jorge Pino Zúñiga y Mauro Barrios Díaz, quienes se desempeñaron como concejales del municipio de Cerro de San Antonio (Magdalena), elegidos para el periodo constitucional 2008 a 2011, y que al parecer incurrieron en incumplimiento de sus deberes y en violación al régimen de prohibiciones.

Hechos investigados

Según el acta 007 de la sesión extraordinaria del 9 de junio del 2011 y la de posesión del presidente el mismo día, se observa que los concejales Verdooren Llanos, Palmera González, Sanjuanelo Blanco, Pino Zúñiga y Barrios Díaz habrían cambiado la conformación de la Mesa Directiva de la corporación, realizando una nueva elección sin tener facultades para ello.

El Ministerio Público pudo establecer que en la sesión ordinaria del 11 de noviembre de 2010 había sido elegida la Mesa Directiva del Concejo para el periodo 2011.

Conforme a lo señalado en el artículo 31 del Reglamento Interno del Concejo, ante la ausencia del presidente de la corporación en la sesión extraordinaria del 9 de junio de 2011 debía presidir el segundo vicepresidente y continuar con el objeto de la convocatoria a la sesión extraordinaria, que en este caso era debatir el proyecto de acuerdo por medio del cual se instauraría e implementaría la aplicación del comparendo ambiental a infractores de las normas de aseo y limpieza en el municipio.

Al parecer no era entonces procedente el cambio de la Mesa Directiva del Concejo ni su posesión. La falta fue calificada provisionalmente como grave cometida a título de dolo.

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