(2013 JUNIO 26 MIÉRCOLES) Procuraduría General
de la Nación formuló pliego de cargos contra exfuncionarios de la Corporación
Autónoma Regional del Atlántico Boletín 426 PGN 13 junio 2013
• Por presuntamente no
cumplir la Ley al no ordenar el gasto para que se trasladara al Fondo de
Compensación Ambiental el 20% de los recursos recibidos por transferencias del
sector eléctrico.
La Procuraduría
General de la Nación profirió pliego de cargos contra los señores Rafael Pérez
Júbiz y Benny Edelberto Danies Echavarría, director y gerente general de la
Corporación Autónoma Regional del Atlántico para la época de los hechos,
respectivamente, por presuntamente no atender con la debida diligencia y
eficiencia el servicio que les fue encomendado, al omitir cumplir la ley al no
expedir el acto administrativo de ordenación del gasto para que se trasladara
al Fondo de Compensación Ambiental el 20% de los recursos recibidos por
transferencias del sector eléctrico en 2008.
Por esta misma causa,
el Ministerio Público formuló pliego de cargos al señor Ismael Enrique Marín
Daza, gerente financiero de la misma corporación, por posiblemente no dirigir,
coordinar y controlar la ejecución presupuestal y el pago de las obligaciones
contraídas.
La Corporación
Autónoma Regional del Atlántico, durante los meses de mayo a diciembre de 2008,
al parecer dejó de transferir 980 millones de pesos, correspondientes al Fondo
de Compensación Ambiental, según lo señalado en el artículo 24 de la Ley 344 de
1996, generando intereses moratorios. Posteriormente, la entidad suscribió un
acuerdo para la cancelación de la deuda con una condonación de los intereses
del 35%.
Aparentemente no se
cumplieron de manera oportuna, diligente y eficiente los referidos deberes
legales y funcionales, al no ordenar el pago para consignar en la cuenta
especial designada para el efecto, por lo que se interfirió en la buena marcha
de la administración y el cumplimiento de los fines legales para el cual fue
creado el Fondo de Compensación, y afectó el patrimonio de la Corporación
Autónoma Regional del Atlántico que se vio obligada a pagar intereses de mora,
lo cual vulnera los principios de moralidad, eficiencia y eficacia
que debe observar todo servidor público que desarrolle la actividad
administrativa del Estado.
Temporalmente, para
los tres disciplinados, la falta se califica como grave cometida a título de
culpa gravísima, según lo previsto en el artículo 43 del Código Disciplinario
Único, teniendo en cuenta que desempeñaban
los más altos cargos en la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, por
tanto tenían a su cargo la dirección y apoyo a la buena marcha de su
administración.
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