(2013 JUNIO 24 LUNES) En fallo de primera
instancia, la Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por 15
años a exgobernador y exsecretario privado del Casanare Boletín 429 PGN 14
junio 2013
• Por irregularidades
en la destinación de recursos de regalías para financiar gastos de
funcionamiento, así como la celebración de convenios y contratos con recursos
de regalías con posterioridad a la suspensión de los giros decretadas por el
Departamento Nacional de Planeación.
La Procuraduría
General de la Nación, en fallo de primera instancia, sancionó con destitución e
inhabilidad general por 15 años para ejercer cargos públicos a los señores
Óscar Raúl Iván Flórez Chávez, en su calidad de gobernador del departamento del
Casanare en el año 2008, y Julio Flórez Sarmiento, secretario privado de la
Gobernación del Casanare durante los años 2008 y 2009, y quien estuviera encargado
como gobernador el 20 de noviembre de 2008.
De igual forma, a
Carlos Alonso Camargo Rodríguez, en su condición de gobernador encargado del
departamento del Casanare el 21 de octubre de 2009, declarándolo responsable
disciplinariamente y en consecuencia sancionándolo con suspensión en el
ejercicio del cargo por el término de 6 meses, e inhabilidad especial por el
mismo término.
A los disciplinados se
les sancionó por irregularidades en la destinación de recursos de regalías para
financiar gastos de funcionamiento, así como la celebración de convenios y
contratos con recursos de regalías con posterioridad a la suspensión de los
giros decretadas por el Departamento Nacional de Planeación.
En la investigación
disciplinaria se determinó que el gobernador Flórez Chávez ordenó la
utilización indebida de rentas de destinación específica al suscribir 16
contratos y convenios orientados al funcionamiento, con recursos de regalías.
Con esta actuación, se
constituye falta disciplinaria de carácter gravísima, según el Código
Disciplinario Único, por autorizar u ordenar la utilización indebida, o
utilizar indebidamente rentas que tienen destinación específica en la
Constitución o en la Ley. Además se señala que “los gastos de funcionamiento de
las entidades territoriales deben financiarse con sus ingresos corrientes de
libre destinación, de tal manera que estos sean suficientes para atender sus
obligaciones corrientes, provisionar el pasivo prestacional y pensional; y
financiar, al menos parcialmente, la inversión pública autónoma de las mismas”.
Contra esta decisión
procede el recurso de apelación.
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