(2013 ABRIL 29 LUNES) .Forista comenta artículo ¿por qué
llegó tan alto el cobro del predial?: “si miramos bien la ley 1450 de
2011 nada se esta cumpliendo. artículo 23. incremento de la tarifa mínima
del impuesto predial unificado. el artículo 4o de la ley 44 de 1990 quedará
así: “artículo 4o. la tarifa del
impuesto predial unificado, a que se refiere la presente ley, será fijada por
los respectivos concejos municipales y distritales y oscilará entre el 5 por
mil y el 16 por mil del respectivo avalúo. las tarifas deberán establecerse en
cada municipio o distrito de manera diferencial y progresivo, teniendo en
cuenta factores tales como:
1. los estratos socioeconómicos.
2. los usos del suelo en el
sector urbano.
3. la antigüedad de la formación
o actualización del catastro.
4. el rango de área.
5. avalúo catastral.
a la propiedad inmueble urbana
con destino económico habitacional o rural con destino económico
agropecuari. (Vanguardia Liberal 20130220)
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