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lunes, 29 de abril de 2013

DIFERENCIAL Y PROGRESIVO (AB 29 1430)

(2013 ABRIL 29 LUNES)  .Forista comenta artículo ¿por qué llegó tan alto el cobro del predial?: “si miramos bien la ley 1450 de 2011 nada se esta cumpliendo.  artículo 23. incremento de la tarifa mínima del impuesto predial unificado. el artículo 4o de la ley 44 de 1990 quedará así: “artículo 4o. la tarifa del impuesto predial unificado, a que se refiere la presente ley, será fijada por los respectivos concejos municipales y distritales y oscilará entre el 5 por mil y el 16 por mil del respectivo avalúo. las tarifas deberán establecerse en cada municipio o distrito de manera diferencial y progresivo, teniendo en cuenta factores tales como:
    1. los estratos socioeconómicos.
    2. los usos del suelo en el sector urbano.
    3. la antigüedad de la formación o actualización del catastro.
    4. el rango de área.
    5. avalúo catastral.
    a la propiedad inmueble urbana con destino económico habitacional o rural con destino económico agropecuari. (Vanguardia Liberal 20130220)

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