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domingo, 17 de marzo de 2013

SUTAMARCHÁN CONCEJAL (MZ 17 15)

(2013 MARZO 17 DOMINGO).....En firme sanción disciplinaria contra expresidente del Concejo Municipal de Sutamarchán (Boyacá) Boletín 148 Fuente: PGN Fecha Publicación: martes, 12 marzo 2013 08:13 AM

• El disciplinado omitió declararse impedido para actuar en el trámite por la inhabilidad impuesta a su hermano, también concejal de este municipio.
La Procuraduría General de la Nación, a través de la Provincial de Chiquinquirá, sancionó al señor Adonay Castellanos Castellanos, en su calidad de presidente del Concejo Municipal de Sutamarchán (Boyacá) para la época de los hechos, con destitución e inhabilidad general por el término de 12 años por omitir declararse impedido para actuar en el trámite relacionado con la inhabilidad impuesta por fallo judicial a su hermano Héctor Julio Castellanos Castellanos, también concejal de este municipio.
Durante la investigación disciplinaria se pudo establecer la existencia de una decisión judicial en contra del señor Héctor Julio Castellanos, confirmada el 21 de septiembre de 2009 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, en la que se le condenó a 2 años y 3 meses de prisión por el delito de porte ilegal de armas de fuego.
El entonces presidente del Concejo Municipal, Adonay Castellanos, fue informado de esta decisión judicial el 9 de febrero de 2010, pero no realizó manifestación alguna para declararse impedido frente al asunto relacionado con el trámite de la inhabilidad sobreviniente que afectó a su hermano.
Entre otras pruebas, el Ministerio Público conoció además un oficio del 14 de abril de 2010 dirigido por el director jurídico del entonces Ministerio del Interior y de Justicia al disciplinado, en respuesta a una consulta, sugiriéndole de manera reiterada plantear el impedimento para apartarse del trámite de inhabilidad impuesta, en razón de su vinculo de consanguinidad con el condenado.
El Reglamento Interno del Concejo Municipal de Sutamarchán señala entre las funciones específicas del presidente de la Mesa Directiva, la de “(…) Tomar las medidas conducentes para hacer efectiva la decisión de la declaratoria de nulidad de la elección de un concejal o la declaratoria de interdicción”.
En concepto de la Procuraduría, dada la condición de presidente del Concejo de Sutamarchán y hermano del concejal condenado, el señor Adonay Castellanos estaba obligado a declararse impedido para asumir actuación alguna que tuviese relación con el trámite correspondiente a la mencionada condena, sin importar si su condición era o no la de superior jerárquico.
Como servidor público estaba además en el deber de respetar los mandatos constitucionales y legales, y con su omisión se apartó, sin justificación válida, del deber de acatar las normas rectoras del conflicto de intereses. No se trató de un hecho de menor connotación, sino de uno que además desconocía la decisión contenida en un fallo judicial, debidamente ejecutoriado. La falta fue tipificada como gravísima cometida a título de dolo.
La decisión disciplinaria de la Procuraduría Provincial de Chiquinquirá fue notificada en estrados a los sujetos procesales, y quedó en firme al no presentarse recurso de apelación.

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