(2013 MARZO 17 DOMINGO).....En
firme sanción disciplinaria contra expresidente del Concejo Municipal de
Sutamarchán (Boyacá) Boletín 148 Fuente: PGN Fecha Publicación: martes, 12
marzo 2013 08:13 AM
• El disciplinado omitió declararse
impedido para actuar en el trámite por la inhabilidad impuesta a su hermano,
también concejal de este municipio.
La Procuraduría General de la Nación, a través
de la Provincial de Chiquinquirá, sancionó al señor Adonay Castellanos
Castellanos, en su calidad de presidente del Concejo Municipal de Sutamarchán
(Boyacá) para la época de los hechos, con destitución e inhabilidad general por
el término de 12 años por omitir declararse impedido para actuar en el trámite
relacionado con la inhabilidad impuesta por fallo judicial a su hermano Héctor
Julio Castellanos Castellanos, también concejal de este municipio.
Durante la investigación disciplinaria se
pudo establecer la existencia de una decisión judicial en contra del señor
Héctor Julio Castellanos, confirmada el 21 de septiembre de 2009 por la Sala
Penal del Tribunal Superior de Tunja, en la que se le condenó a 2 años y 3
meses de prisión por el delito de porte ilegal de armas de fuego.
El entonces presidente del Concejo
Municipal, Adonay Castellanos, fue informado de esta decisión judicial el 9 de
febrero de 2010, pero no realizó manifestación alguna para declararse impedido
frente al asunto relacionado con el trámite de la inhabilidad sobreviniente que
afectó a su hermano.
Entre otras pruebas, el Ministerio Público
conoció además un oficio del 14 de abril de 2010 dirigido por el director
jurídico del entonces Ministerio del Interior y de Justicia al disciplinado, en
respuesta a una consulta, sugiriéndole de manera reiterada plantear el
impedimento para apartarse del trámite de inhabilidad impuesta, en razón de su
vinculo de consanguinidad con el condenado.
El Reglamento Interno del Concejo Municipal
de Sutamarchán señala entre las funciones específicas del presidente de la Mesa
Directiva, la de “(…) Tomar las medidas conducentes para hacer efectiva la
decisión de la declaratoria de nulidad de la elección de un concejal o la
declaratoria de interdicción”.
En concepto de la Procuraduría, dada la
condición de presidente del Concejo de Sutamarchán y hermano del concejal
condenado, el señor Adonay Castellanos estaba obligado a declararse impedido
para asumir actuación alguna que tuviese relación con el trámite correspondiente
a la mencionada condena, sin importar si su condición era o no la de superior
jerárquico.
Como servidor público estaba además en el
deber de respetar los mandatos constitucionales y legales, y con su omisión se
apartó, sin justificación válida, del deber de acatar las normas rectoras del
conflicto de intereses. No se trató de un hecho de menor connotación, sino de
uno que además desconocía la decisión contenida en un fallo judicial,
debidamente ejecutoriado. La falta fue tipificada como gravísima cometida a
título de dolo.
La decisión disciplinaria de la
Procuraduría Provincial de Chiquinquirá fue notificada en estrados a los
sujetos procesales, y quedó en firme al no presentarse recurso de apelación.
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