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viernes, 15 de marzo de 2013

SABANAGRANDE CONCEJALES (MZ 15 21)

(2013 MARZO 15 VIERNES)..... Procuraduría General de la Nación, en fallo de segunda instancia, suspendió e inhabilitó por tres meses a exconcejales de Sabanagrande (Atlántico) Boletín 162 Fuente: PGN Fecha Publicación: viernes, 15 marzo 2013 08:47 AM

• Los disciplinados se extralimitaron en el ejercicio de sus funciones al expedir las resoluciones 002 y 004 en el mes de enero del 2009 sin tener competencia para ello.
Mediante decisión de segunda instancia la Procuraduría General de la Nación confirmó la suspensión e inhabilidad especial por el término de tres meses a Erith de Jesús Fonseca Conrado, Antonio Rafael Fernández Padilla y Jafet Elías Casalins Mora, concejales del municipio de Sabanagrande (Atlántico) durante el periodo 2008-2011, quienes actuando como miembros de la Mesa Directiva del Concejo Municipal asumieron funciones que le correspondían a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Según la investigación, los disciplinados, quienes para la época de los hechos ocupaban en su orden los cargos de presidente, primer vicepresidente y segundo vicepresidente de la Mesa Directiva de la corporación que integraban, decidieron de fondo una petición de revocatoria directa elevada por un ciudadano y derogaron el nombramiento del secretario habilitado pagador, sin tener competencia para ello, toda vez que el ordenamiento jurídico le concede esa facultad a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
El órgano de control aseveró que si bien los ediles debían dar respuesta al peticionario, nunca debieron tramitar la solicitud por cuanto no se ajustaba a la legalidad dado que no fueron ellos quienes profirieron el acto del que se solicitaba la revocatoria ni tampoco contaban con la anuencia del afectado con esta medida.
El Ministerio Público consideró que los exconcejales violaron lo establecido en el numeral 1 de los artículos  34 y 35 de la Ley 734 de 2002 y calificó sus faltas como graves cometidas a título de dolo, por cuanto con su actuar afectaron derechos fundamentales y desconocieron el debido proceso aplicable a cualquier actuación administrativa.
Finalmente precisó que conforme a lo establecido en el inciso segundo del artículo 46 de la Ley 734 de 2002, dado que los señores Fonseca Conrado, Fernández Padilla y Casalins Mora no se encuentran desempeñando función pública la sanción se convirtió en multa de acuerdo con lo devengado para la época de los hechos.
La Procuraduría Regional del Atlántico confirmó el fallo proferido en primera instancia por la Procuraduría Provincial de Barranquilla, advirtiendo que contra esta decisión no procede recurso alguno.

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