(2013 MARZO 15 VIERNES)..... Procuraduría
General de la Nación, en fallo de segunda instancia, suspendió e inhabilitó por
tres meses a exconcejales de Sabanagrande (Atlántico) Boletín 162 Fuente:
PGN Fecha Publicación: viernes, 15 marzo 2013 08:47 AM
• Los disciplinados se extralimitaron en el
ejercicio de sus funciones al expedir las resoluciones 002 y 004 en el mes de
enero del 2009 sin tener competencia para ello.
Mediante decisión de segunda instancia la
Procuraduría General de la Nación confirmó la suspensión e inhabilidad especial
por el término de tres meses a Erith de Jesús Fonseca Conrado, Antonio Rafael
Fernández Padilla y Jafet Elías Casalins Mora, concejales del municipio de
Sabanagrande (Atlántico) durante el periodo 2008-2011, quienes actuando como
miembros de la Mesa Directiva del Concejo Municipal asumieron funciones que le
correspondían a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Según la investigación, los disciplinados,
quienes para la época de los hechos ocupaban en su orden los cargos de
presidente, primer vicepresidente y segundo vicepresidente de la Mesa Directiva
de la corporación que integraban, decidieron de fondo una petición de
revocatoria directa elevada por un ciudadano y derogaron el nombramiento del
secretario habilitado pagador, sin tener competencia para ello, toda vez que el
ordenamiento jurídico le concede esa facultad a la Jurisdicción Contenciosa
Administrativa.
El órgano de control aseveró que si bien
los ediles debían dar respuesta al peticionario, nunca debieron tramitar la
solicitud por cuanto no se ajustaba a la legalidad dado que no fueron ellos
quienes profirieron el acto del que se solicitaba la revocatoria ni tampoco
contaban con la anuencia del afectado con esta medida.
El Ministerio Público consideró que los
exconcejales violaron lo establecido en el numeral 1 de los artículos 34 y 35 de la Ley 734 de 2002 y calificó sus
faltas como graves cometidas a título de dolo, por cuanto con su actuar
afectaron derechos fundamentales y desconocieron el debido proceso aplicable a
cualquier actuación administrativa.
Finalmente precisó que conforme a lo
establecido en el inciso segundo del artículo 46 de la Ley 734 de 2002, dado
que los señores Fonseca Conrado, Fernández Padilla y Casalins Mora no se
encuentran desempeñando función pública la sanción se convirtió en multa de
acuerdo con lo devengado para la época de los hechos.
La Procuraduría Regional del Atlántico
confirmó el fallo proferido en primera instancia por la Procuraduría Provincial
de Barranquilla, advirtiendo que contra esta decisión no procede recurso
alguno.
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