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viernes, 21 de septiembre de 2012

UNIDADES DE APOYO NORMATIVO (9730)

(2012 SEPTIEMBRE 21 VIERNES) En el libro electrónico Concejo Municipal de Pedro Alfonso Hernández Martínez trata de estos servidores públicos así: "4. Unidades de Apoyo Normativo. Con base en la autorización dada por el artículo 78 de la Ley 617 del 2000, el concejo municipal podrá contar con unidades de apoyo normativo, siempre que se observen los límites de gastos a que se refieren los artículos 8, 10, 11, 54 y 55 de la referida (sic) Ley 617". (Obsérvese que la información que tiene esta publicación menciona que "el concejo municipal podrá contar", deducimos entónces que por un lado es el concejo que puede o no tener las unidades de apoyo. Y siempre y cuando no se excedan en los límites de gastos. Tal parece que la idea del legislador era que las unidades de apoyo dependieran del concejo y no de los concejales.) Esta publicación tuvo el patrocinio del Gobierno Colombiano, el Sistema Nacional de Capacitación Municipal, la Unión Europea, la Escuela Superior de Administración Pública y el Programa Colombia del Centro de Estudios Latinoamericanos de la Georgetown University.

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