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domingo, 15 de abril de 2012

DESISTIR DE LA INDEMNIZACIÓN (5902)

(2012 ABRIL 15 DOMINGO) Sobre  la noticia de la sillavacía.com “La Secretaria de Cultura de Bogotá dirige la entidad a la que ella misma tiene demandada”. Los foristas han opinado “No encuentro cuál es la contradicción existente en que un ciudadano demande un acto administrativo, en ejercicio del constitucionalmente instituido, derecho de acción con el hecho de hoy dirigir la entidad demandada. Lo que es evidente, es que no se trata de una demanda de contenido económico, o una ambición personal, sino la convicción de que el acto de su destitución es contrario a la ley. Es paradójico, si, pero no contradictorio. Si me encontrara en su situación, para evitar suspicacias, como las aquí sugeridas no desistiría de la demanda sino de la indemnización pretendida. Es que a veces las demandas tienen un contenido o finalidad de contenido ético o moral en defensa de los derechos y no uno económico o pecuniario. A veces solo se trata del honor y el respeto. Estoy seguro de que cualquiera hubiera demandado si considerara que su despido no se ajustó a la ley.

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