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lunes, 19 de marzo de 2012

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (5582)

(2012 MARZO 19 LUNES) Como respuesta al artículo del diario El Tiempo, “El voto en blanco en Bogotá, un castigo para el concejo”, publicado el 1 de Noviembre del 2011, los foristas han expresado sus opiniones así: Pues según encontré, la cosa va así: (tomado del reglamento 01 de 2.003 del Consejo Nacional Electoral) artÍculo 12°. voto en blanco. Es aquel que se marca en la casilla correspondiente a dicha forma de expresión electoral. Cualquiera elección en la que los votos en blanco constituyan mayoría absoluta en relación con los votos válidos, deberá repetirse por una sola vez. Cuando se trate de elecciones uninominales, no podrán presentarse los mismos candidatos. En caso de elecciones plurinominales sólo podrán presentarse las mismas listas cuando éstas hayan superado el umbral establecido para el efecto. ... si alguien tiene otro dato, nos cuenta”.

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