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jueves, 22 de marzo de 2012

CADA QUIEN DUEÑO DE SU CURUL (5624)

(2012 MARZO 22 JUEVES) Aclara la decisión del Consejo de Estado que la doble militancia debe ser sancionada dentro de los estatutos de los partidos, sin que en éstos se pueda plantear la pérdida de investidura, “serán los partidos y movimientos políticos quienes mediante sus reglamentos internos ejercerán el control para evitar que sus afiliados incurran en doble militancia. O lo que es igual, según lo pregona el artículo 108 constitucional, será en los estatutos de los partidos políticos donde se regule el régimen disciplinario interno”. (Otorga el Consejo de Estado la patente para que cada quien ande con su curul y sus voticos de partido en partido, buscando quien le de más y no esta lejano el día en que el elegido y futuro candidato vaya a una subasta pública de votos y curules.)

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