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Planeta Colombia

viernes, 20 de agosto de 2010

FACULTADES EXTRAORDINARIAS.

(0545-20100820-VIERNES) Esto de las "facultades extraordinarias" más o menos es así: el alcalde tiene sus funciones definidas por las normas legales y  el concejo también. Cuando el alcalde necesita realizar un acto de gobierno, sobre el cual debe pronunciarse el concejo, por ser de su competencia y el alcalde desea agilizar los trámites o tiene otras razones para hacerlo, le pide al concejo, que sobre ese aspecto le entregue facultades extraordinarias, que no es otra cosa, que el concejo se desprenda de sus facultades y se las traslade al alcalde. Aquí se presenta una de las incongruencias en la vida municipal en Colombia. Al pedirle facultades extraordinarias al concejo, claramente se está indicando que el alcalde tiene, al menos en ese aspecto y en ese momento, una dependencia del concejo. Dependencia que en otros aspectos no está definida y que como en muchas otras situaciones del país, crea "vacíos jurídicos" que nadie ha querido llenar; porque todo lo nuestro se mueve en un mar de ambigüedades.

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