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Planeta Colombia

sábado, 26 de septiembre de 2009

Concejos no citan a alcaldes.

(0069) En los reglamentos de los concejos municipales hay un aspecto que llama poderosamente la atención; es el relacionado con las citaciones o invitaciones en donde en algunos aparece que se pueden citar a todos los funcionarios públicos "excepto al alcalde", aunque en otros no se hace mención de esta excepción, de todas formas, no se cita al burgomaestre. No sé a quién se le ocurrió que esto no debería hacerse, puesto que es el alcalde, el representante legal del municipio, el que al momento de inscribir su candidatura en la Registraduría, también registra su programa de trabajo. Los secretarios que por lo general son los citados, no son los representantes legales del municipio, no han inscrito ningún plan de trabajo, y además son nombrados por el alcalde, quien es su jefe y ellos deben hacer lo que su patrón les manda hacer, son los segundos de abordo. Pero inexplicablemente, deben responder por los actos que les ordena el burgomaestre, algo ilógico pero legal, cuando por algún motivo son tirados a la leonera, se defienden solos.

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