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lunes, 1 de julio de 2013

MURILLO (TOLIMA) EX ALCALDE (JL 01 00)

(2013 JULIO 1 LUNES)  En fallo de segunda instancia, Procuraduría General de la Nación sancionó a exalcalde y a exsecretaria de Planeación de Murillo (Tolima) Boletín 421 PGN 13 junio 2013



• Los disciplinados no remitieron oportunamente documentación que soportaba una declaratoria de urgencia manifiesta.



La Procuraduría General de la Nación, a través de la Regional del Tolima, sancionó en segunda instancia con suspensión por el término de un mes para el ejercicio de funciones públicas a los señores Antonio José García Rodríguez, en su condición de alcalde municipal de Murillo (Tolima), y Yineth Eulalia Durán Agudelo, en su calidad de secretaria de Planeación y Desarrollo Físico del mismo municipio para la época de los hechos, al hallarlos responsables disciplinariamente por no remitir oportunamente a la Contraloría Departamental los soportes de una declaratoria de urgencia manifiesta.



Hechos investigados



A raíz de los efectos de la ola invernal registrada entre los años 2010 - 2011, el entonces mandatario local del municipio de Murillo declaró urgencia manifiesta mediante Decreto 022 del 12 de junio de 2011, y amparado en esta declaratoria celebró los contratos 116 del 13 de junio y 119 del 21 de junio del mismo año, con el propósito de solucionar el colapso que se presentó en varias vías. En el citado decreto el mandatario dispuso que la Secretaría de Planeación, la Inspección de Policía y de Gobierno, a través del Comité Local de Prevención y Atención de Desastres (Clopad) del municipio, serían los encargados de adelantar todas las actuaciones legales y administrativas dirigidas al manejo de la situación de emergencia y a la atención de todas la personas que resultaron afectadas.



El disciplinado no envió ni verificó que se enviara de forma inmediata la documentación soporte de tal declaratoria ni de los contratos (actas del CLOPAD, registro fotográfico, entre otros) a la Contraloría Departamental del Tolima para el ejercicio del control de la contratación. Las pruebas recaudadas permitieron evidenciar que esta sólo fue remitida el 29 de agosto de 2011 al ente de control fiscal. La señora Durán Agudelo fue vinculada a la investigación disciplinaria, dado que en su calidad de secretaria de Planeación y Desarrollo Físico del municipio era la funcionaria competente para realizar el inmediato envío de la información que soportaba la declaratoria de urgencia manifiesta al organismo de control fiscal.



El Ministerio Público señala en el fallo sancionatorio que los investigados faltaron al deber de diligencia y debido cuidado, necesario en el ejercicio de funciones públicas. Como los disciplinados no ejercen actualmente los cargos señalados, se ordenó la conversión de la sanción a multa, equivalente al salario devengado en la época de los hechos para el periodo definido como suspensión.



Esta decisión de segunda instancia de la Procuraduría Regional del Tolima confirma el fallo de primera instancia proferido el 13 de agosto de 2012 por la Procuraduría Provincial de Honda, y contra la misma no procede recurso alguno.

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