(2013 JUNIO 21 VIERNES) .(Juan José Saavedra-Abracadabra-El País)
Pero el numeral 6 del artículo 58 de la Ley 80 de 1993 dispone que la
inhabilidad del representante se extiende a la persona jurídica representada.
Se ha venido a saber que para la ejecución de una obra exactamente igual,
los de la Alcaldía pusieron condiciones diferentes.
O sea, que ahora no buscaron un licitante que se ajustara a las
condiciones, sino que pusieron las condiciones que se ajustaban a un licitante.
Y la Fiscalía acaba de acusar por peculado al representante de la misma
cooperativa por un contrato celebrado con la Alcaldía de Condoto (Chocó).
Preguntemos de nuevo: ¿Qué opina el senador José Darío Salazar sobre lo que
están haciendo sus copartidarios en Popayán?
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