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viernes, 21 de junio de 2013

CONDICIONES SASTRERILES (JN 21 21)

(2013 JUNIO 21 VIERNES)  .(Juan José Saavedra-Abracadabra-El País)



Pero el numeral 6 del artículo 58 de la Ley 80 de 1993 dispone que la inhabilidad del representante se extiende a la persona jurídica representada.



Se ha venido a saber que para la ejecución de una obra exactamente igual, los de la Alcaldía pusieron condiciones diferentes.



O sea, que ahora no buscaron un licitante que se ajustara a las condiciones, sino que pusieron las condiciones que se ajustaban a un licitante.



Y la Fiscalía acaba de acusar por peculado al representante de la misma cooperativa por un contrato celebrado con la Alcaldía de Condoto (Chocó).



Preguntemos de nuevo: ¿Qué opina el senador José Darío Salazar sobre lo que están haciendo sus copartidarios en Popayán?


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