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jueves, 29 de marzo de 2012

ARTÍCULO 15 CONSTITUCIÓN (5701)

(2012 MARZO 29 JUEVES)  Sobre las campañas políticas sucias que exceden el ámbito público de los candidatos, los foristas opinan: la Constución Politica de Colombia dice: ARTÍCULO 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar.

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