(2013 SEPTIEMBRE 10 MARTES) .Al no presentarse recurso de apelación, en firme fallo de
primera instancia contra concejal de Palmira (Valle del Cauca)
Boletín 078 Fuente: PGN Fecha Publicación: martes, 19 febrero 2013 04:32 PM
Mediante fallo de primera instancia, la Procuraduría General de la Nación
suspendió por cuatro meses al señor Jhon
Freiman Granada, concejal de la ciudad de Palmira (Valle del Cauca) elegido
para el periodo 2012-2015, por irregularidades presentadas en la elección del
personero municipal de esa ciudad realizada el 18 de enero de 2012. (Comentario 1)
De acuerdo con la investigación disciplinaria, los miembros de la
corporación municipal realizaron la elección del personero el 18 de enero de
2012 (Comentario 2),
situación que si bien vulnera el plazo establecido en la ley para este nombramiento, obedeció al hecho de
que al momento de la votación existían 20 votos frente a solo 19 concejales (Comentario 3), por lo
que el presidente del Concejo, Jhon Freiman Granada, declaró la nulidad de la
elección sin consultar con la plenaria (Comentario 4), profirió la resolución 011 de 2012
mediante la cual declaró esta nulidad (Comentario 5) y ordenó que ésta se realizara de
manera nominal y público y por bancadas (Comentario 6) cuando lo que se debía realizar era
una votación secreta, de acuerdo con lo
estipulado en la ley y en el reglamento del concejo) (Comentario 7), sin ponerlo a consideración
de la plenaria (Comentario
8).
La situación descrita generó discrepancias entre los miembros del concejo (comentario 9), lo cual
conllevó a que el presidente de la corporación revocara el contenido de dicha
resolución por medio de la resolución 021 del 13 de enero de 2012, la cual
presentó ante los cabildantes el 18 de enero, fecha en que se realizó la
elección de personero (Comentario
10).
El Ministerio Público concluyó que el señor Jhon Freiman Granada es responsable disciplinariamente de estos
hechos (Comentario 11)
por cuanto, como presidente de esa corporación, debió haber ejercido la
dirección de la elección del personero de Palmira y además era el encargado de
“cumplir y hacer cumplir el reglamento, además de decidir las cuestiones o
dudas que se presenten sobre el mismo (…)” (Comentario 12).
Con respecto a la conducta de los demás concejales investigados, el Ministerio
Público manifestó que dentro de las pruebas quedó establecido plenamente la
intención de éstos de realizar la elección del personero municipal de Palmira
dentro del término legal establecido (Comentario 13) y cumpliendo con las normas que reglamentaban la
forma de realizar la votación (Comentario 14).
La decisión disciplinaria de primera instancia quedó ejecutoriada, teniendo
en cuenta que no se interpuso recurso de apelación (Comentario 15).
Los comentarios a
continuación en amarillo.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario