(2012 MARZO 19 LUNES) Como respuesta
al artículo del diario El Tiempo, “El voto en blanco en Bogotá, un castigo
para el concejo”, publicado el 1 de Noviembre del 2011, los foristas
han expresado sus opiniones así: “Pues según encontré,
la cosa va así: (tomado del reglamento 01 de 2.003 del Consejo Nacional
Electoral) artÍculo 12°. voto en blanco. Es aquel que se marca en la casilla
correspondiente a dicha forma de expresión electoral. Cualquiera elección en la
que los votos en blanco constituyan mayoría absoluta en relación con los votos
válidos, deberá repetirse por una sola vez. Cuando se trate de elecciones
uninominales, no podrán presentarse los mismos candidatos. En caso de
elecciones plurinominales sólo podrán presentarse las mismas listas cuando
éstas hayan superado el umbral establecido para el efecto. ... si alguien tiene
otro dato, nos cuenta”.
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