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miércoles, 17 de noviembre de 2010

DAMAS EN LA NOMINA OFICIAL. (0870)

(2010 NOVIEMBRE 17 MIÉRCOLES) Las damas siempre han sido algo así como “cenicientas laborales” y no las contratan o nombran o eligen para cargos de dirección. Tuvieron que hacer una ley llamada “Ley de Cuotas” (Ley 781 del 2000), para que hubiese una norma que les permitiera tener alguna representación. No se tiene la información pública de cómo se han manejado las cosas en el Municipio de Palmira. Porque el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer, dice que en el poder ejecutivo en Colombia tiene un 40% de damas laborando en él. El Legislativo y Judicial solo el 25%. La disposición tiene como finalidad “crear mecanismos para que las autoridades en cumplimiento de los mandatos constitucionales le den a la mujer la adecuada y efectiva participación a que tiene derecho en todos los niveles de las ramas y demás órganos del poder público” con cargos de máximo nivel decisorio y cargos de otros niveles decisorios y no deberá estar su representación por debajo del 30%. Este porcentaje debería ser del 52%, según la proporción de damas en la población. Si la norma legal es incumplida, hay sanciones que pueden llegar hasta la destitución.  

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